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«El Estado debe hacerse responsable del derecho de admisión», opinó Olivera

Luego de los violentos hechos ocurridos en un partido de fútbol local el Crío Ppal R.E. P.E.R Lic. Hector Olivera, envió a Cadena Entrerriana una nota de opinión donde expresa que:

El Estado debe hacerse responsable del derecho de admisión.

 

El Estado argentino, a través del Ministerio de Seguridad, debe tomar la responsabilidad de aplicar el derecho de admisión en espectáculos deportivos;, la creación de un Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos. Esta medida se realizará dentro del ámbito de la la Coordinación de Seguridad en el Fútbol (COSEF). La aplicación será efectiva desde que sean ejecutorias la adopción de las políticas publicas de Seguridad .

El gobierno enviara a la AFA, se detalla claramente que: se explica que “estas acciones se enmarcan dentro de la convicción política del gobierno nacional de volver a hacer del fútbol un espectáculo deportivo, y para ello es indispensable acabar con las agresiones que, desde hace años, se observan en los estadios de nuestro país. En este sentido, consideró imprescindible erradicar cualquier tipo de comportamiento antideportivo”. Del mismo modo, el propio gobierno debe manifestarse como “necesaria la implementación de un plan de formación para los jugadores, cuerpo técnico y árbitros de todas las divisiones sobre los valores del juego limpio y el respeto”.

El Estado creará una base de datos que contendrá: Nombre y apellido del hincha, número de DNI, nombre del club al que pertenece y los motivos por los cuales el derecho de admisión se le aplica.

Límites de la ley

 

Para entender a que nos referimos cuando detallamos Derecho de Admisión, debemos primero aclarar los aspectos limitantes de las leyes y normas. Este tipo de derecho, implica que cada local se reserva la decisión de ingreso/egreso de terceros, bajo determinados criterios, pero en ningún caso ello habilita la discriminación injustificada.

Ahora bien, la admisión es regulada mediante La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008. Esta es aplicable en eventos y espectáculos públicos, vale decir, eventos que ocurren en espacios privados pero que son destinados al uso público: bares, boliches, restaurantes y locales de espectáculos, y por supuesto estadios de futbol, entre otros.

La misma ley, también regula el accionar del personal dedicado a admisión y permanencia, llamados vulgarmente Patovicas, y reza “ El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los casos exclusivos enumerados en el artículo once de la ley, como cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o por condiciones objetivas”.

La Admisión debe, sin embargo, regularse de acuerdo con el artículo 16 de nuestra Constitución que manifiesta la igualdad ante la Ley y sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico en el goce del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. La prevencion es la premisa «Prevenir es Salvar Vidas , es un Derecho Humano» , finalizó Olivera.

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