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Impuesto a las Ganancias: las horas extras de las guardias del personal de salud quedan exentas

El texto establece que las horas extras que se generen en concepto de guardias ya sean activas o pasivas, realizadas por personal técnico, auxiliares o personal operativo del sistema de salud, y que se realicen en centros de salud públicos o privados en todo el país no pagarán el impuesto a las Ganancias.
El beneficio debe indicarse en el recibo de haberes, identificado con la leyenda «Exención segundo párrafo art. 27 de la ley de impuesto a las ganancias para trabajadores de la salud».
La norma entra en vigencia a partir de su publicación, es decir hoy, y solo requiere una resolución general de la AFIP.
Próximamente se espera que haya nuevas exenciones ya que desde Afip consideran que los rubros de bonos por productividad, fallos de caja, viático y horas extras tampoco deberían pagar Ganancias.
Esta modificación se suma a la suba del piso por el cual los trabajadores no pagan Ganancias, que a partir de mayo será de $506.230 brutos. Este piso también se aplica para pasar el informe socioeconómico de aquellos que quieran inscribirse en la nueva moratoria previsional. Es decir que los ingresos de aquellas personas que quieran completar los años de aportes faltantes para jubilarse con moratoria no deben superar esta suma en cuanto a sus ingresos.
Este importe también pasa a ser el tope por el cual los trabajadores en actividad perciben asignaciones familiares.
Por la Dra. Laura Kalerguiz
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