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Los entrerrianos sufrirán nuevamente el incremento en las facturas de luz. Aumentos del 70% nivel 1

El EPRE determinó el nuevo Cuadro Tarifario provincial con los incrementos en el precio mayorista de la energía resueltos por el gobierno nacional, con tres anexos que establecen los nuevos valores para los meses de mayo, junio y julio 2023. La base y justificación de la medida lo expresa en la Resolución-2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 29/04/2023

Entre Ríos aumenta 70% la tarifa eléctrica para el Nivel 1. En Concordia, afecta a 4 de cada 10 usuarios, de igual forma los otros Nivel2, Nivel 3 también sentirán el impacto si bien será algo menor por el subsidio pero, el incremento es un golpe más a la economía familiar.

Quienes decidan inscribirse y obtener la Segmentación Tarifaria pueden hacerlo a través de: https://subsidios-energia.argentina.gob.ar/

El formulario de inscripción aún permanece abierto para todas aquellas personas que aún no se hayan inscripto.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 29/04/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 2 de mayo de 2023 por la cual se modifican los precios estacionales y de la Nota ENERSA GC N° 107/23, se debe aprobar nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º y el 31 de mayo de 2023 y que se corresponde con el cuadro tarifario vigente al 30 de abril de 2023, y al cual, sin variación en el valor agregado de distribución se le trasladan en su justa incidencia y conforme las nuevas categorías, los valores de adquisición fijados por dicha resolución nacional;

Que la Resolución SEN aprobó para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, los cuadros tarifarios, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Con la decisión y firma del interventor del organismo Carlos Halle se resuelve

 

ARTICULO 1º: Aprobar los valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período comprendido entre el 1° y 31 de mayo 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia, conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM(Mercado Eléctrico Mayorista) que se detallan a continuación:

ARTICULO 3°: Disponer la plena vigencia de la Resolución EPRE N° 219/22 y sus Anexos, que fuera suspendida por Resolución EPRE N° 11/23, con la sola excepción del cuadro tarifario inicial aprobado por Anexo I, el cual se implementará, en cuanto al Valor Agregado de Distribución (VAD), en forma gradual, disponiendo para esta primera etapa, correspondiente a los meses de junio y julio del año 2023, se aplique una quinta ava parte y dos quintas avas partes respectivamente del VAD de la Resolución N° 219/22, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia del Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4º: Aprobar los valores de los cuadros tarifarios que obran en los Anexos II y III, para el período comprendido entre el 1° al 30 de junio de 2023 y 1° al 31 de julio de 2023, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APN-SE#MEC.

ARTICULO 5°: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 6°: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería y a los clubes inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, de la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Ley N° 27.098), se les deberán aplicar los valores de la Tarifa T1 – Uso Residencial (Urbana o Rural) Nivel 2, y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.

ARTICULO 3°: Disponer la plena vigencia de la Resolución EPRE N° 219/22 y sus Anexos, que fuera suspendida por Resolución EPRE N° 11/23, con la sola excepción del cuadro tarifario inicial aprobado por Anexo I, el cual se implementará, en cuanto al Valor Agregado de Distribución

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