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Para el fiscal federal debe ser rechazado el recurso presentado por Giano

El fiscal federal Ramiro González emitió su dictamen sobre el recurso de apelación presentado el 22 de agosto por el abogado Diego Lascurain, apoderado de la lista 311 “Concordia lo siente” que postuló a Ángel Giano, para que la Cámara Nacional Electoral analice la anulación de la mesa N° 2818 dispuesta por el juez federal con competencia electoral y se realice la apertura de la urna para conocer el resultado de los votos. Además, reclamaron por la carga de un acta en el cómputo final.

En ese marco, el fiscal entendió en su dictamen -firmado este jueves- que debe ser rechazado, supo ANÁLISIS.

“Este Ministerio Público Fiscal no puede dejar de observar que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, toda vez que fue deducido el 22 de agosto, contra la sentencia de fecha 19, notificada en la misma fecha”, apuntó González.

Y agregó: “En efecto, si bien la ley 26.571 no establece un plazo para deducir recurso apelación en el marco del proceso de escrutinio definitivo de las elecciones PASO, el art. 19 de la mencionada norma establece el plazo de 24 horas para la interposición del recurso contra las decisiones de los jueces federales con competencia electoral, y entre las cuales se encuentran comprendidas todas las etapas del escrutinio, pues la norma no hace distinción alguna”.

Además, observó que desde la lista no realizaron al cierre del escrutinio definitivo. “En el caso, conforme surge de las constancias obrantes en autos “el Sr. Juez Federal consulta a los Sres. apoderados de las agrupaciones políticas si tienen que formular alguna protesta, impugnación o reclamo, a lo que respondieron que no hay ningún tipo de observación sobre el desarrollo del Escrutinio Definitivo como tampoco de las operaciones realizadas durante el mismo”. (Acta 209 de fecha 18 de Agosto). Es decir, que se realizó sin que fuera impugnado en los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional por los apoderados de las agrupaciones intervinientes, ni de la resolución de las protestas y reclamaciones efectuadas”, acotó.

“Es decir, que se realizó sin que fuera impugnado en los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional por los apoderados de las agrupaciones intervinientes, ni de la resolución de las protestas y reclamaciones efectuadas”, ahondó.

Y cerró: “Frente a ello, no caben dudas de que la protesta contra el escrutinio que ahora formula la agrupación de autos resulta improcedente, pues, de lo contrario, se admitiría -sin límite temporal alguno-, que se cuestione indefinidamente los resultados de los comicios, con evidente falta de la seguridad jurídica y de la certeza de los procesos electorales”.

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