Novedades

Rige desde el 1° de febrero el aumento de la electricidad para los entrerrianos e impactará en gran parte de los vecinos

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que, en éste sentido, el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 02 de febrero de 2003, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 54/23 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que, además, la Resolución Nº 54/23 SEN, introduce una modificación en la estructura de aplicación de los precios mayoristas para los usuarios T1 Generales y Rurales Generales al diferenciar precios hasta 800 kWh/mes y excedente de 800 kWh/mes;

Que, en la elaboración del nuevo Cuadro Tarifario provincial, se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional de acuerdo a la Resolución Nº 552/22 de la SME;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período 1° de febrero de 2023 al 31 de abril de 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-54-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que, todas las distribuidoras de jurisdicción provincial, deberán expresar en las facturas de sus usuarios el monto y porcentaje de los subsidios correspondientes, los que deberán ser identificados como “Subsidio Estado Nacional” y “Subsidio Estado Provincial” respectivamente.

ARTÍCULO 5°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.

ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.

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