Según una sentencia de segunda instancia emitida en Mendoza, el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”, dadas las fuertes pérdidas del poder de compra; cómo debería compensarse a los jubilados según los jueces, que también cuestionaron los efectos de una política adoptada en 2020
Un fallo judicial de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que se aplicó entre 2021 y principios de este año, por considerar que fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los últimos años los haberes de los jubilados de la Anses. El mecanismo de reajustes cuestionado es el incluido en la ley 27.609, que se aprobó por impulso del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
La sentencia de segunda instancia correspondiente a la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” ordena, en virtud de esa declaración de inconstitucionalidad, que los haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período (ese es, en rigor, el método de actualizaciones que rige desde abril de este año, a partir de la aprobación del DNU 274). La resolución de los jueces -que llegará a la Corte Suprema si es apelada- también cuestiona que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste aplicado a las jubilaciones en 2020, cuando no rigió ninguna fórmula y hubo subas decididas discrecionalmente, que quedaron por debajo de la inflación.
Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, tal como informó en su momento LA NACION, los haberes jubilatorios perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, como resultado de que la inflación fue de 1146,7% y las subas nominales se movieron entre el 590% y el 742,8%, dependiendo de la cuantía del ingreso.
El fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se emitió este lunes 4 de noviembre. En las últimas horas, hubo otras varias sentencias similares de la misma Cámara.
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, sostuvo el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados, justamente admitiendo las caídas del valor real, que fueron generalizadas. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la Cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020 y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflación”.
Respecto de lo ocurrido en 2020, lo dispuesto en el fallo, en línea con resoluciones judiciales previas, no es menor. Se ordena, concretamente, que se recalcule el haber de enero de 2021, para que su monto sea el que habría resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2107, en medio de una protesta con toneladas de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos.
Durante todo 2020 no rigió ninguna fórmula y se dieron reajustes por decretos, de porcentajes decididos de manera discrecional. El resultado fue que hubo subas nominales de entre 24,3% y 35,3% (según el nivel de ingresos, ya que los aumentos fueron diferenciales), mientras que la fórmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada, arrojaba un índice para el año de 42,1%.
De esta manera, el fallo de Mendoza ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber de enero de 2021 (sin efecto respecto de lo cobrado durante 2020) y que, a partir de allí, se calculen actualizaciones según la inflación. Según aclaró Tróccoli, lo dispuesto en el fallo da lugar al cobro de retroactivos por dos años (es decir, da derecho al cobro de diferencias entre lo cobrado y lo que debió haberse cobrado en los últimos tiempos, con el límite temporal de dos años hacia atrás).
La sentencia de la cámara mendocina menciona “circunstancias intrínsecas y extrínsecas” por las que los jueces consideran que la ley no cumplió el objetivo que debió haber cumplido (mantener el valor real de los ingresos). El factor intrínseco, dice, es la integración de la fórmula, que tenía en cuenta la variación de la recaudación de recursos tributarios que recibe la Anses y la evolución de los salarios, según uno de dos índices (y no la inflación). El fallo no lo menciona, pero la fórmula también contemplaba un tope anual al aumento jubilatorio, no vinculado con la inflación, y en diciembre de 2023 esa cláusula perjudicó fuertemente a los jubilados, ya que se otorgó una suba de 20,87, que debió haber sido unos 8 puntos más alta. Todo ello, cuando ya habían perdido mucho poder de compra.
Y se mencionan, como factores extrínsecos del “fracaso” de la ley a la crisis económica, la inflación y “las políticas económicas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos”. La consecuencia de esas cuestiones, se sostiene, es “la pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual”.
Los haberes perdieron poder de compra desde fines de 2017 y hasta el inicio de los reajustes por inflación, algo que se dio este año (desde entonces, los haberes dejaron de deteriorarse, sin compensación por el pasado, y con la excepción del ingreso integrado por el haber mínimo más el bono, ya que este último componente está congelado desde marzo). Si se comparan los ingresos del noveno mes de este año con los de siete años atrás, los haberes sin bonos prácticamente deberían duplicarse para tener el mismo valor que entonces, en términos reales. El haber mínimo más el refuerzo, en tanto, debería recomponerse en alrededor de un 44%.
El escrito judicial de la Cámara Federal de Mendoza incluye consideraciones sobre el significado de la movilidad. Se indica que, además de ser “una garantía plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” es una parte principal del diseño de los regímenes previsionales, “cuya correcta y equilibrada formulación permite que las prestaciones mantengan su valor -es decir, el carácter sustitutivo de la remuneración que le sirvió de base- durante todo el plazo de percepción de las mismas, sin que ello signifique un quebranto para las finanzas públicas ni un vaciamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (Comisión de Movilidad Previsional, 2020)”.
En relación con los bonos, el fallo menciona -al replicar una opinión del juez Alejandro Castellano, de la Cámara Federal de Salta- que son una prueba de la caída del poder adquisitivo, ya que se considera que se ha buscado subsanar “la deficiencia de la fórmula” con esos pagos adicionales que, en rigor, solo alcanzaron y alcanzan a un grupo y no a la totalidad de los afectados.
“No fue una solución que abarque la generalidad, por lo que entiendo que se afecta la garantía de igualdad ante la ley”, afirma en su voto el juez Pizarro, de Mendoza. Y agrega que la pérdida de valor adquisitivo “provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante”.
Para el recálculo dispuesto, el escrito indica que la Anses deberá exponer en una columna cuánto arroja la suba de haberes según el IPC y, en otra columna de cuánto fue el aumento según la fórmula. Y en cada período, tomar el mayor de los dos índices.
Según dijo Tróccoli, incluso si sale una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en línea con las de Mendoza (se estima que la Anses apelará lo decidido y que llegará el tema a esa instancia), la cuestión “no le genera un problema al actual gobierno”, porque el reconocimiento judicial demorará “al menos cuatro años”. Y como ya ha ocurrido en otros casos, no todos los jubilados afectados llegarán a obtener una compensación.