El presidente de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Marcelo Spinelli, reveló que ninguna de las distribuidoras de electricidad de la provincia de Entre Ríos están aplicando la Resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que en septiembre prohibió a los prestadores de servicios públicos incluir en sus facturas conceptos diferentes al servicio efectivamente prestado.
La disposición había provocado desazón en los municipios que cobran el alumbrado público a través de las facturas de electricidad, como el caso de Concordia, por la eventual caída en la cobrabilidad. Sin embargo, el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) consideró que la Nación no tiene atribuciones para disponer algo así en el territorio entrerriano.
Respecto de la Resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, cuya aplicación hubiera correspondido a la Cooperativa Eléctrica, Spinelli repasó que “lo primero que hicimos (cuando salió la Resolución) rápidamente y creo que fuimos los únicos, le mandamos una nota al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), que es nuestro regulador de la provincia que dicta las normas que nosotros tenemos que cumplir, para que nos dé instrucciones respecto a la resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. de la Nación”.
En diálogo con Lo que queda del día, en radio Oíd Mortales, Spinelli sostuvo que a “último momento nos mandan un dictamen del asesor legal del EPRE, un buen dictamen, que luego de analizar pormenorizadamente la normativa legal aplicable, en su opinión la Nación no tiene competencia para incidir en la conformación de la factura”. También expresó que “mientras no tengamos de nuestra autoridad una indicación de cómo actuar seguimos de la misma manera”.
Spinelli sostuvo que “en Entre Ríos ninguno acató la resolución nacional y seguimos aplicando la tasa de alumbrado pero no es un tema nuestro, nosotros tenemos que cumplir con la normativa con las instrucciones que nos indican”. Añadió que “además hay un decreto del gobierno provincial del año 97, creo que era con Jorge Busti, que autorizaba a los municipios a cobrar la tasa de alumbrado en la factura de energía eléctrica”.
En aquella línea manifestó: “Entonces tenemos normas propias y el propio EPRE tiene una norma que reglamenta esta autorización así que hasta que no tengamos claramente una instrucción nosotros seguimos en toda la provincia, Enersa y las 18 cooperativas actuando con el mismo criterio”.
La Resolución
La Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía entró en vigor el pasado 11 de octubre. Establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, con lo cual no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.
Agregue que en caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. La resolución, publicada el 10 de septiembre de este año, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.
Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados. (APFDigital)
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