La Dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, informa que se ha publicado la comunicación, BCRA “A” 8108, que modifica el plazo obligado de espera para girar al exterior.
En su punto 1. establece que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes-Automotores terminados El punto 101.10.1.3 se refiere a:
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