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Tasa de alumbrado público: final incierto

A pocos días de tornarse operativa la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, abundan las dudas sobre si las provincias y los municipios la acatarán y, en tal caso, de qué manera, expresa en una nota de opinión el Cr. Alvaro Sierra ex funcionario de la  gestión de Enrique Cresto.

En nuestra provincia, esta Resolución afecta principalmente a los municipios, ya que la Tasa de Alumbrado Público se cobra a través de la factura de energía eléctrica. En Argentina, el sistema federal distribuye competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

Este marco permite que el gobierno nacional regule la generación de energía, mientras que la distribución de la misma queda bajo la competencia provincial.

Este esquema otorga al gobierno nacional el control sobre la producción y estabilidad de la oferta energética, mientras que las provincias gestionan la distribución según sus realidades locales.
En el caso de la provincia de Entre Ríos, el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Energía) emitió un dictamen legal que argumenta que la Nación carece de competencia para intervenir en la conformación de la factura de energía.

A raíz de esto, ENERSA y las 18 Cooperativas provinciales resolvieron no acatar la Resolución nacional y continuar incluyendo en la factura los rubros habituales. En nuestra provincia, el EPRE es la autoridad de aplicación en la regulación de la distribución de la energía eléctrica, mientras que la Resolución 267/24 cae bajo la órbita de las autoridades de la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, se enfrentan por un lado las leyes que regulan la producción y distribución de energía y sus respectivas autoridades de control y aplicación (cuyos incumplimientos pueden dar lugar a sanciones a los distribuidores finales de la energía – EPRE y las Cooperativas), y por otro, las leyes que regulan la relación jurídica entre las distribuidoras de energía y los consumidores, y sus respectivas autoridades de aplicación.
Esta instancia administrativa puede ser revisada judicialmente, y será la justicia quien decida si en la factura de energía deben prevalecer las normas de distribución energética o las de defensa del consumidor.

Incluso bajo la lógica del Derecho del Consumidor, aún no está claro si cuando un consumidor contrata la provisión de energía, adquiere sólo el servicio para su domicilio o también el del alumbrado público. Además, persiste la cuestión de si este conflicto debe ser resuelto por la justicia provincial o federal.

Imaginemos el escenario en que la justicia falla a favor de un amparo, obligando a una prestadora a eliminar importes y devolver lo cobrado desde la vigencia de la Resolución por este rubro. Nos enfrentamos a una maraña normativa que amenaza la seguridad jurídica, genera imprevisibilidad y eleva costos improductivos, que terminan recayendo, como siempre, en los usuarios.

Aunque es razonable el espíritu de la norma (Resolución Nº267/24), en cuanto a proteger al consumidor eliminando conceptos ajenos de la factura de energía y garantizando transparencia y derechos de información, el problema está en la implementación.

La norma estableció un plazo prácticamente imposible de cumplir, y no previó mecanismos que aseguren a los municipios los recursos necesarios para mantener el servicio de alumbrado público, desfinanciando automáticamente sus arcas. Esto no es un hecho menor y claramente debería haber sido previsto por la norma.

En la Municipalidad de Concordia, los ingresos que la comuna percibe a través de la cooperativa eléctrica por la tasa actualmente no alcanzan para cubrir el costo total del servicio de alumbrado público.

La iniciativa del Gobernador Rogelio Frigerio de solicitar una prórroga para estudiar las adecuaciones normativas, tanto a nivel provincial como municipal, nos parece acertada. Esta medida permitiría una implementación armónica de la Resolución en cuestión, posibilitando lograr los objetivos que ella propone, de una manera armónica y beneficiosa para todas las partes, y evitando al mismo tiempo el desfinanciamiento de los municipios.

En definitiva, todo esto demuestra una vez más que incluso la mejor de las normas puede causar más perjuicios que beneficios si su implementación es defectuosa. En este caso, queda claro que el gobierno nacional emitió la norma sin considerar las consecuencias para provincias y municipios, especialmente en lo que respecta a sus recursos.

Por ello, contar con equipos de gobierno capacitados y organizados es esencial para una gestión eficaz, evitando decisiones improvisadas y mal ejecutadas que, lejos de resolver problemas, terminan agravándolos y afectando directamente la vida cotidiana de los ciudadanos, concluye el Cr. Alvaro Sierra.

Fuente: El heraldo

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