Una medida del ENRE impide que se apliquen conceptos ajenos al servicio de luz en las facturas.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dispuso dejar sin efecto la autorización para aplicar conceptos ajenos al servicio de luz, como las tasas municipales, en las facturas de Edenor y Edesur, mediante la Resolución 708/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa determinó que “corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”.
Al respecto, el ENRE ejemplificó que entre 1996 y 1997 se establecieron “oportunamente las condiciones en que debía incorporarse el cobro de la tasa de alumbrado público municipal en las facturas de los usuarios de las distribuidoras”, lo que ahora dejará de estar vigente.
La medida se vincula a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, donde hace un mes se estipuló que las facturas “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
En este sentido, la nueva reglamentación expresó que “a la luz de la normativa sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio, debe entenderse que estas tasas dispuestas por normas locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal, como es el ENRE, que se rige y aplica normativa de igual carácter”.
De esta manera, las distribuidoras energéticas que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) podrán facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico.
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