La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Emisión y autorización
Sujetos y comprobantes alcanzados, datos a informar y puntos de venta
¿Qué datos deben contener los comprobantes?
Cuando el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 417.288:
- Apellido y nombre
- Domicilio
- CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $208.644 y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $208.644 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Para más información, podés escribir a: asuntostributarios@came.org.ar
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