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Cámara Federal de Paraná confirma procesamiento y prisiones preventivas por «mega cultivo y venta de marihuana»

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó los procesamientos, las prisiones preventivas y los embargos de bienes dictados en primera instancia contra seis individuos acusados de operar una sofisticada red de cultivo y venta de marihuana a gran escala en la capital entrerriana. La decisión del tribunal de alzada, integrado por las juezas Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren, y el juez Mateo José Busaniche, se fundamentó en el análisis de los recursos de apelación presentados por las defensas de los imputados.

La investigación, iniciada el 25 de marzo de 2024 a partir de información de la Dirección de Toxicología de la Policía de Entre Ríos y bajo la instrucción de la Fiscalía Federal de Paraná a cargo de Leandro Ardoy, reveló la existencia de un extenso cultivo de cannabis en un galpón de grandes dimensiones ubicado en calle Juan B. Justo. Las exhaustivas tareas de inteligencia, que incluyeron intervenciones telefónicas, utilización de drones y dispositivos GPS, permitieron identificar a Iván Gregorio Malajovich, Tomás Eduardo Caraballo, Alejandro Sebastián Bornisen, Facundo Nahuel Wolf, Marcos Jesús Caraballo y Claudia Patricia Caraballo como presuntos integrantes de esta organización ilícita.

La pesquisa determinó que los investigados aparentemente comercializaban «cogollos o flores» de marihuana a través de plataformas de redes sociales como Instagram y Facebook. La estructura de la presunta organización criminal tendría a Malajovich, Tomás Caraballo y Bornisen como líderes, mientras que Wolf, Marcos Caraballo, Claudia Patricia Caraballo y un tal Rodríguez actuarían en roles secundarios. Se sospecha que contaban con instalaciones especialmente acondicionadas para el cultivo intensivo y la posterior cosecha, distribuyendo la sustancia tanto en domicilios particulares como mediante la modalidad de «delivery».

Con base en las pruebas recolectadas, el fiscal federal solicitó y obtuvo la autorización judicial para realizar allanamientos y detenciones, medidas que se concretaron el 18 de marzo de 2025 con la aprehensión de los principales sospechosos, seguida de sus procesamientos y la imposición de la prisión preventiva.

Las Imputaciones Formales:

  • Iván Gregorio Malajovich, Tomás Eduardo Caraballo y Alejandro Sebastián Bornisen: Coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada.
  • Facundo Nahuel Wolf, Marcos Jesús Caraballo y Claudia Patricia Caraballo: Coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada.

Los argumentos de las defensas y la respuesta de la Fiscalía:

Las defensas de los imputados presentaron diversos recursos de apelación, argumentando una supuesta valoración negativa por parte del juez ante el silencio de sus defendidos, cuestionando la forma de imputación y la falta de una fuente clara para la investigación. Alegaron que sus asistidos contaban con autorizaciones del INASE desde 2022 y que la resolución solo mencionaba el REPROCANN, sosteniendo que actuaban dentro del marco legal de las leyes 27.669 y 27.350, realizando tareas de fitomejoramiento. Se mencionó la personería jurídica de la Asociación Civil Cannabis Social Club Paraná (presidida por Malajovich) y un amparo de salud por la demora en el REPROCANN. También se argumentó la destrucción de una investigación de más de tres años en búsqueda de una variedad de cannabis, con la supuesta licitud de la actividad registrada en ARCA y con habilitaciones municipales y provinciales. Algunas defensas solicitaron la nulidad de las actuaciones fiscales y cuestionaron la calificación legal como desproporcionada. La defensa de Wolf alegó fundamentación arbitraria, participación nula y la existencia de un comercio legítimo, destacando su REPROCANN vigente. Todas las defensas cuestionaron la falta de análisis individualizado de los riesgos procesales para justificar las prisiones preventivas, argumentando arraigo y falta de antecedentes penales.

El fiscal general Ricardo Álvarez, si bien sugirió que la calificación legal correcta debió ser la de cultivo de estupefacientes dada la cantidad de plantas, defendió la razonabilidad de la imputación de organización y financiamiento para los principales acusados por la gran suma de dinero secuestrada. Resaltó la legalidad de las tareas de investigación y la existencia de un cultivo a gran escala con logística, desestimando las habilitaciones y registros presentados como suficientes sin un seguimiento estatal exhaustivo. Cuestionó la falta de claridad sobre el objetivo de la Asociación Civil y la ausencia de datos de los asociados en el amparo. Argumentó que el cambio de calificación no alteraría la situación de los imputados y que la presencia de prensas hidráulicas presumía el destino comercial del estupefaciente, además de que las plantas halladas excedían los límites del REPROCANN. Respecto a los roles de los demás imputados, señaló indicios de participación en la comercialización. En cuanto a las prisiones preventivas, el fiscal consideró que los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento se mantenían latentes dada la gravedad de los delitos, la reciente data de los hechos y las medidas de prueba pendientes.

La decisión de la Cámara Federal:

El Tribunal de Apelaciones rechazó los planteos de nulidad, considerando que no existió un perjuicio concreto que afectara garantías constitucionales. Argumentó que las tareas de inteligencia estuvieron fundadas y sus resultados justificaron su continuidad. En cuanto al procesamiento, la Cámara recordó que en esta etapa solo se requieren elementos de convicción suficientes, los cuales fueron considerados adecuadamente analizados por el juez de primera instancia, vinculando a los imputados con la actividad ilícita organizada.

La Cámara Federal destacó la gran cantidad de elementos secuestrados en los allanamientos, incluyendo cientos de plantas de cannabis (muchas excediendo los límites del REPROCANN), sofisticados equipos de cultivo, varias prensas (hidráulicas, manuales, eléctricas), grandes sumas de dinero en pesos y dólares (más de 19 millones de pesos y 54 mil dólares), balanzas de precisión, semillas, sustancias como MDMA y LSD, y elementos relacionados con la venta como inscripciones de «El Esqueje Grow Shop» y un posnet.

El Tribunal concluyó que la organización se dedicaba a la comercialización a gran escala del cannabis que ellos mismos cultivaban, utilizando «pantallas» de legalidad como el REPROCANN, el INASE y habilitaciones comerciales. Desestimó los argumentos de legalidad de la actividad, dando por acreditada la existencia de una organización ilícita con roles definidos y liderada por Malajovich, T. Caraballo y Bornisen.

Finalmente, la Cámara confirmó las prisiones preventivas, señalando que las elevadas penas previstas para los delitos imputados y la gravedad del tráfico de estupefacientes justifican el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, aún en su etapa inicial y con medidas de prueba pendientes. Consideró que, si bien se analizaron las circunstancias personales de cada imputado, estas no eliminan el riesgo procesal ante la magnitud de la operación y el poder adquisitivo de la organización.

De esta manera, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó íntegramente la resolución del juez federal Leandro Ríos, manteniendo procesados y con prisión preventiva a los seis acusados por este caso de mega cultivo y venta de marihuana en la provincia. Analisis

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