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Por Ordenanza la «Comisión de Administración de la Radio Pública» reemplaza al Ente de Gestión.

Más allá de la polémica previa que generó la iniciativa, incentivada por algunos sectores políticos de oposición, como se pudo observar durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria este martes, el proyecto de Ordenanza de autoría del concejal Prof. Mauricio Rey, fue «aprobado por unanimidad», por el pleno del cuerpo deliberativo.

En uso de la palabra Rey explicó, «este proyecto que fue presentado la pasada semana desde el punto de vista del Poder Ejecutivo Municipal y después el bloque de concejales pensamos en una propuesta que sea superadora y, aclaró que, «no venimos ni a cerrar o a privatizar la radio», «no vamos a dejar ningún trabajador en la calle, eso está muy claro». Lo que se quiere es modificar la estructura y funcionamiento actual de la emisora entendiendo que la Ordenanza vigente por la cual se rige el Ente cumplió un ciclo y será reemplazado por la C.A.R.P. -Comisión de Administración de la Radio Pública y otros medios que se agreguen en el futuro. El espíritu de su funcionamiento sigue siendo el mismo, su función será informar teniendo en cuenta espacios para las distintas Secretarías, el Concejo Deliberante y cualquier actividad de difusión vinculada a la municipalidad. Asimismo, se licitarán espacios para programación a terceros y lo novedoso es que el Presidente de la Comisión será elegido por concurso público y de antecedentes, concluyó.

Por su parte la Concejal Amiano expresó, «dada la convocatoria presente en el recinto, marca la importancia de los temas a tratar en esta sesión Extraordinaria para nuestra sociedad que, debemos escuchar. Luego agregó «creemos que este proyecto que se presenta hoy no es muy distinto al actual y que estamos en desacuerdo en las formas de como se pretendió dar tratamiento al tema, creemos que hay que dar el debate y la posibilidad de escuchar a todos los involucrados en los proyectos que se presentan». El intendente como nueva gestión, tiene todo el derecho a cambiar, modificar y darle otra impronta a la radio, siempre escuchando a las otras voces. Luego reconoció que se escucharon sus voces como bloque para certificar la permanencia de los trabajadores y modificar algunos términos de la norma «garantizando la libertad de opinión», en estos términos el bloque consideró acompañar la ordenanza, expresó.

Sobre la Ordenanza

La Ordenanza establece la creación de la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN de la RADIO PUBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones y de los medios periodísticos que se agreguen en el futuro.

El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con: a) Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad. b) Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asimismo los que, por compra, donación, legado o por el acto jurídico que sea recibiera posteriormente, o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines. c) Los importes percibidos en concepto de publicidad, coproducción de programas, contratación de espacios o servicios, y demás ingresos propios de su actividad. d) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a la CARP. e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio, y los bienes que adquiera en el futuro. La CARP percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza.

A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza, la CARP estará a cargo de la Radio Pública de Concordia, seguirá desarrollando su actividad bajo la denominación «RADIO CIUDADANA», emitida en el 89.7 FM.

Consejo Directivo. La CARP será dirigida por un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE que a su vez será DIRECTOR designado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la forma establecida en el art. 8 (será cubierto por concurso de oposición y antecedentes abierto), que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. SECRETARIO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. TESORERO, que será representante del DEM y designado por éste. VOCALES, que serán un representante por cada bloque político existente en el Concejo Deliberante, y designados por éste. REVISOR DE CUENTAS, que será un representante del Concejo Deliberante, designado por éste. El mandato del Consejo Directivo tendrá duración de dos años y podrá ser reelegido y ejercerán sus funciones ad honorem, a excepción del Presidente.

Funciones. Administrar, dirigir y promocionar la Radio Pública de Concordia y los medios periodísticos que se agreguen en el futuro. Decidir la asignación y distribución de los recursos de la Radio Pública y controlar mensualmente su balance económico – financiero. Diagramar la programación de la Radio, generar contenidos y diseño.  Administrar, prestar, concesionar, licitar, o de la forma que fuere, contratar los espacios de programación de la Radio y/o los servicios que preste, y asimismo arbitrar los medios conducentes tendientes a optimizar la eficiencia de dichos servicios. Celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, convenios con entes públicos o privados, y/o cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como las directivas e instrucciones para el personal de la Radio Pública. Remitir informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida. Remitir anualmente al Concejo Deliberante el presupuesto de recursos y gastos para su aprobación y brindarle toda la información que le sea requerida

La programación de la Radio Pública. Buscará reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, y la difusión de los atractivos turísticos, temáticas como saneamiento ambiental, prevención y protección de la salud, afianzamiento de la vida democrática, entre otros. Informar a la comunidad los actos de gobierno, transmitiendo en el tiempo y la forma requeridos las declaraciones o comunicados provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante de Concordia. Promover la participación activa de todos los sectores de la comunidad, creando espacios para la libertad de expresión de los ciudadanos, en un sentido democrático, respetando la pluralidad de opiniones.

Programas propios. Los espacios de la programación diaria de la Radio Pública serán ofrecidos a los titulares de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, con el fin de que sean utilizados para informar distintos actos de gobierno, eventos, y demás actividades relacionados con temáticas de su competencia. El contenido de estos programas podrá consistir en producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones, y tendrán una duración máxima de 1 (una) hora.

– Programas de terceros. Luego de cubierto el tiempo de programación de la Radio, el excedente podrá ser concesionado o licitado por el Consejo Directivo de la CARP, con el fin de cubrir costos operativos de la misma, economizar gastos de personal y proveer a su autosustentabilidad. Las bases y condiciones de estas contrataciones de espacios de emisión y producción de programas a terceros, deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. Los valores que se cobrarán por los espacios radiales que se contraten por concesión o licitación, serán fijados por reglamentación.

– Condiciones para tercerizar programas. La convocatoria será anual para programas de terceros, deberá realizarse preferentemente en febrero de cada año, de manera que la programación anual comience a partir del primer día hábil de marzo. La convocatoria podrá ser orientada, por el Director de la Radio, respecto del tipo de programas y géneros que se desea incluir en la programación, a fin de garantizar su veracidad. Para instrumentar la convocatoria, la CARP elaborará una Guía para la Presentación de Proyectos Radiofónicos, que será el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la misma. d) La evaluación de los proyectos que se presenten a la convocatoria y la selección de los mismos estará a cargo de la CARP. Se tendrá en cuenta al evaluar, que los proyectos cumplimenten los objetivos planteados en el art. 15 inc. a), c), d) y e). Sus decisiones serán inapelables. e) La contratación del espacio público radial a cada programa será por el término de 1 (un) año, hasta un máximo de 2 (dos) horas por día, y se realizará previa firma de un convenio entre la CARP y el tercero responsable del programa. f) El responsable de cada programa licitado o concesionado deberá hacerse cargo del costo operativo total que tenga la Radio durante el tiempo de duración de su programa. g) Para poder participar de la convocatoria pública se requerirá, obligatoriamente, que los responsables de los mismos acrediten: – Tener domicilio en Concordia, acreditado mediante presentación de DNI. – No tener deudas de Tasas ni planes municipales. En el caso que el postulante no tenga partida a su nombre, esta condición deberá cumplirla el inmueble cuyo domicilio figura en su DNI. h) Los programas de terceros que sean parte de la programación de la emisora no podrán recibir pauta publicitaria del gobierno municipal

Puestos. La planta funcional de la Radio funcionará con personal existente compuesta por, Operadores Técnicos de estudio, Periodistas, Locutores, Productores, Fotógrafos, Community manager, y demás personal que la CARP considere necesario para su correcto funcionamiento. A tal fin, el Consejo Directivo deberá establecer una estructura orgánica para la distribución de tareas y funciones del personal.

Personal existente. Los cargos de la Planta Funcional de la Radio Pública serán cubiertos por los empleados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ya estén prestando servicios para aquélla. Deberán readecuarse las funciones de cada uno en base a lo dispuesto en esta normativa y a lo que resuelva al respecto el Consejo Directivo de la CARP, dependiendo exclusivamente de su adecuado desempeño profesional y ajustándose administrativamente al régimen del Empleado Municipal. En caso de vacancia o de necesidad de reemplazar a los ya existentes, los cargos serán cubiertos por concurso de oposición y antecedentes entre los demás empleados municipales que revisten en Planta Permanente. Solo en caso de ser declarado desierto el cargo concursado, se llamará a concurso abierto a toda la población de Concordia. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. T

Venta de publicidad. Se autoriza la venta de espacios publicitarios con fines comerciales en los programas que sean emitidos por los terceros a quienes el Municipio concesione o licite el espacio público radial para su realización, conforme los arts. 17 y 19. Éstos últimos podrán vender por sí o por terceros, publicidad en forma independiente del Municipio, sin invocar el nombre de éste, y sin regulación tarifaria.

Servicios extras. Procurando facilitar la difusión de las propuestas regionales y las actividades de las organizaciones intermedias locales y departamentales, la CARP podrá ofrecer realizar trabajos de producción, grabación, edición, locución, etc., para lo cual ajustará sus tarifas a los costos operativos de dichos trabajos.

Espacios o micros cedidos. La CARP estará a disposición de las instituciones de bien público y/o sin fines de lucro, a efectos de ceder la producción y emisión de programas de interés comunitario, artístico, deportivo, cultural, educativo, científico y social en general.

La Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada.

Fuente: Cadena Entrerriana

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