Los abogados Maximiliano Rusconi y Leopoldo Lambruschini, defensores particulares del dirigente sindical de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y exlegislador provincial, José Ángel Allende y su familia, pidieron que se dicte la nulidad sobre un informe pericial contable y, como consecuencia, se suspenda la actividad procesal hasta que adquiera firmeza la resolución al planteo. Pero no consiguieron que les admitan la pretensión. De modo que apelaron y en una segunda oportunidad, cosecharon un nuevo revés.
Los abogados de Allende sostuvieron que el perito del Ministerio Público Fiscal, el contador Héctor Enrique, presentó su informe pericial “en solitario, por separado y sin antes haber deliberado con los restantes peritos, hecho no controvertido, por cuanto el propio perito Enrique expuso las ‘razones’ por las cuales -en su particularísimo criterio- había actuado de esa manera”, según se desprende de la resolución de primera instancia enviada a ANÁLISIS.
En efecto, el propio Enrique contó que actuó de ese modo porque lo apremiaron los plazos ordenados por el juez en una audiencia, que intentó con el resto de los peritos designados elaborar un informe conjunto, compartir conclusiones, pero no pudo acceder a los borradores. Atento a esas circunstancias, esperó hasta diez minutos antes de que concluya el plazo ordenado por el juez y lo llevó al Juzgado.
Entre otros argumentos, los defensores de Allende sostuvieron en el pedido de nulidad del informe de Enrique que “la actividad procesal cumplida en violación de normas constitucionales es una actividad procesal inválida, en el sentido de nulidad absoluta, conforme la expresa directiva del art. 171 segundo párrafo del CPPER. De ello se deriva, necesariamente, que ésta no pueda ser subsanada –pese al infructuoso intento realizado en ese sentido-, que la misma deba ser declarada de oficio, de lo que se deriva que son de orden público, con lo que, no pueden ser convalidadas partivamente ni consentidas y, finalmente, que pueda ser planteada -y/o declarada- en cualquier instancia y grado del proceso. La normativa reseñada, vista desde la perspectiva del imputado, consagra una expectativa normativa -jurídicamente garantizada- de que sea la propia judicatura quien deba declarar de oficio la nulidad de lo actuado por el perito del MPF -la nulidad de su informe y, con ello, su exclusión del proceso-. Contrariamente al mandato legal, se emprendió el proceso inverso, el de su subsanación, con lo que, claramente se ha advertido la violación procedimental que venimos denunciando”.
Pedido de nulidad: un análisis “parcial y fragmentado”
Se le corrió traslado a la fiscal Sofía Patat para contestar el planteo. La funcionaria judicial rechazó el pedido de nulidad sobre el informe pericial contable de Enrique. Dijo que el análisis de los abogados “resulta fragmentado y parcial, en pos de arribar a la conclusión que la defensa pretende”.
Patat descartó que Enrique presente sus conclusiones de forma “anticipada”. Para sostenerlo, observó las constancias de la causa. “Concretamente a fs. 1679 obra informe por secretaría en el que se indica que el plazo dispuesto para la presentación de los informes periciales que fuera fijado en la audiencia de fecha 7/12/23, venció a las 8 hs. del día 4 de abril de 2024 si contabilizamos la hora de gracia. En la misma pieza se indica que a pesar de haber transcurrido dicho término, los peritos, Diego Sacconi y Carolina Calello, no habían presentado la pericia contable. Por dicho motivo es que el magistrado los intimó a que la presenten en el plazo de 3 días hábiles. Ahora bien, en dicho informe también se aclara que 10 minutos antes de vencer el plazo se recibió vía correo electrónico el informe pericial del Cr. Héctor Enrique. Menciona que hasta aquí lo que observamos es lo siguiente: 1- Había un plazo obligatorio que debían cumplir los peritos que vencía a las 8 hs. del 04/04/24; 2- Hasta ese momento no se había recibido formalmente ningún tipo de pedido de prórroga en el expediente, ya sea del perito oficial o de parte; 3- No se había concedido prórroga alguna; 4- El plazo de vencimiento se encontraba vigente; 5- Solo uno de los tres peritos cumplió con el mandato judicial, y aguardó hasta el último momento para poder realizarlo, y el resto de los contadores incumplió lo ordenado por el Juez”, relató.
La fiscal consideró que “el contador Enrique sabía que pesaba sobre ellos una orden de un juez que les imponía presentar sus informes en la fecha señalada como último plazo, y que no obstante haber aguardado hasta el último instante que se registre un pedido de prórroga o que el juez lo autorice, nada de ello sucedió, y que por esta razón, motivado en el cumplimiento de las órdenes judiciales es que presentó su informe, ya que era lo único que podía hacer, atento al incumplimiento liso y llano realizado por el resto de los contadores. Proceder de otro modo hubiera implicado poner en riesgo su trabajo, como así también la posibilidad de una futura exclusión de su informe por haber sido presentada fuera del término fijado”.
Destacó que le “llama la atención, que desde la defensa se pretenda utilizar esta circunstancia, de un perito cumplidor con su deber legal, en contra de este, incluso utilizando expresiones despectivas acerca de un supuesto desconocimiento de las normas procesales. Lo que resulta inaceptable, atento a que no es el modo en el que corresponde dirigirse ante un profesional que lleva adelante su trabajo en forma profesional y comprometida”.
Al dictamen de Patat adhirió el fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes.
Rechazo al planteo de nulidad
El juez de transición a cargo del proceso, Pablo Zoff, rechazó el planteo de los defensores. “Debo mencionar -como ya lo he hecho en instancias anteriores- que considero que la presentación del informe efectuada por el Cr. Enrique en fecha 04/04/2024, fue una consecuencia de la deficiente coordinación entre peritos y del cumplimiento de los plazos por parte del perito oficial Cr. Sacconi, lo cual ameritó el llamado de atención que le he efectuado. Ello por cuanto el hecho de que al vencimiento del plazo conferido -aún el de gracia- no haya presentado ni el informe pericial ni el pedido de prórroga, y pese a la contundente resolución e intimación que le había efectuado en audiencia, puso a Enrique en una decisión imposible: cumplir el mandato judicial que le impartí o cargar (en conjunto) con el incumplimiento que ocurría por la inacción del perito oficial”, entendió.
Agregó que “esto emerge claramente del momento en el cual el Cr. Enrique presenta dicho informe, sólo minutos antes del vencimiento del horario de gracia, y de la fecha del pedido de prórroga que efectuó Sacconi, datado al otro día de dicho vencimiento -escrito que además tardó dos días más en ser presentado en el Juzgado-”.
“Debo poner de resalto la gravedad que implicaría excluir al perito de una de las partes, tal como pretende la defensa, siendo el modo de control que pose sobre la labor del cuerpo pericial”, manifestó más adelante el juez en su resolución.
“Para evitar errores interpretativos, debo mencionar que el informe que presentó el Cr. Enrique el 04/04/2024, al igual que ocurre con el presentado por los Cres. Sacconi y Calello el 10/05/2024, no posen de modo pleno la validación procedimental científica que debe conferirle a todo informe pericial la realización íntegra del proceso deliberativo entre todos peritos intervinientes. Es por tal motivo que los insté a concluir ese proceso y presentar el informe pericial -propiamente dicho-, tal como fue cumplido el pasado 06/06/2024. Por ello, resuelvo rechazar el planteo de nulidad efectuado por los Dres. Lambruschini y Rusconi”.
Otro revés
Esta decisión fue apelada ante el tribunal que componen Rafael Cotorruelo, Santiago Brugo y Alejandro Grippo. En una resolución emitida durante octubre, el tribunal consideró: “Se advierte del devenir del proceso pericial que no existió ninguna actividad ilegítima, ilegal, o violatoria de un derecho fundamental o garantía constitucional por parte del perito de parte aportado por el M.P.F., que amerite una eventual declaración de nulidad de lo por él actuado o la exclusión del proceso de su informe pericial. En efecto, tal como bien lo afirmaran los integrantes del M.P.F. al contestar agravios, el contador Héctor Enrique al presentar su informe técnico en soledad, no hizo más que dar cumplimiento a la manda judicial que impuso a los expertos un plazo para realizar tal presentación”.
Más adelante los jueces manifestaron que “debo agregar que la presentación efectuada por el Cdor. Enrique, lejos de vulnerar la normativa procedimental, claramente implicó el estricto apego a la misma, al dar oportuno cumplimiento a la manda judicial, en tanto el magistrado interviniente en su carácter de director del proceso -art. 260- es quien fija los plazos en que los mismos deben expedirse, detentando además facultades disciplinarias -art. 26- en caso de ‘negligencia o mal desempeño de los peritos’”.
Por último concluyeron: “La actividad probatoria desplegada en el marco de este proceso y que oportunamente generó el informe que aquí se cuestiona no contiene vicio alguno en cuya virtud se pueda declarar su nulidad, o eventualmente peticionar su exclusión, lo cual es absolutamente independiente del valor o peso convictivo que el mismo pose, tarea de mensuración que es propia del plenario, y por lo tanto competencia de la Excma. Sala I de esta Cámara Criminal”.
Analisis
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