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El funcionario de Tala, «que dijo hay que tener un dinero más». Fue destituido una vez descubierto que figuraba en el listado de Diputados

La dirección Departamental de Escuelas de Tala estará a cargo de Analía Perotti al dejar sin efecto la designación de Pablo Alejandro Buchhamer dado que, al desempeñarse éste también en la Cámara de Diputados, infringe el régimen de incompatibilidades de la provincia para el personal de la administración pública.  Perotti asumirá este martes, acompañada por el coordinador de Departamentales, Sebastián Benedetti.

 «Buchhamer dio una nota por el paro docente, por cuestiones edilicias en la Escuela 4 “Mayor Pastor”, y fue consultado por el contrato que figura a su nombre en la Cámara de Diputados. “Uno tiene que tener un dinero más”, dijo.
La decisión de «dejar sin efecto la designación dispuesta por Resolución 0045-23 DGE del Prof. Pablo Alejandro Buchamer» y «disponer que el Tribunal de Calificaciones y Disciplina tome conocimiento y evalúe el presunto obrar irregular del docente» fue desde la Dirección General de Escuelas del Consejo General de Educación.
La medida se enmarca en la Ley Nº 7413, que reglamenta el régimen de incompatibilidades en la provincia de Entre Ríos, y en su Artículo 1º establece que el personal de la administración pública provincial que desempeñe más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o municipal, deberá optar por uno solo de los empleos. Los artículos 6, 8 y 17  de esta norma también agregan precisiones sobre los alcances de las incompatibilidades y compatibilidades posibles.

En ese marco, y a partir de difusión de la información sobre los contratos del personal y subsidios otorgados por la Cámara de Diputados de la provincia entre 2022 y el 2024, se detectó que el profesor Buchhamer fue contratado bajo la modalidad de obra. Cabe recordar que, por Resolución Nº 0045-23 DGE, se lo había designado director Departamental de Escuelas de Tala a partir del 29 de diciembre de 2023.

Por lo cual, se infiere que Buchhamer infringió el Régimen de incompatibilidad, y se advierte que su actuar «resultaría francamente contrario a los deberes impuestos por el Art. 6º del Decreto Ley Nº 155/62 IF-MHE y Estatuto del Docente Entrerriano» que, en sus incisos a), c), d), f) y g), refieren a los  deberes del personal docente.

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