La Municipalidad de Concordia, a través del Departamento de Veterinaria Municipal, informa que está en vigencia la Ordenanza que establece la ampliación de la zona de prohibición de la circulación de vehículos con tracción a sangre animal.
El área comprendida quedó establecida de la siguiente manera:
Al Norte: Avenida Presidente Illia /Avenida Salto Uruguayo.
Al Sur: Calles Libertad/Dr. Scattini y su continuación por Ituzaingó hasta Castelli; por Castelli hasta Humberto Primo; por Humberto Primo hasta San Martín y por San Martín hasta Diamante.
Al Este: Boulevard Maipú y su continuación por Salta/Gastelacoto hasta el Río Uruguay.
Al Oeste: Calle Diamante.
Dicha prohibición también será comprensiva de la zona de Costanera sur sobre Avenida de los Pueblos Originarios, de Norte a Sur, y el área conocida como Zona “Verde”, así como del Puente Alvear y Avenida Arturo Frondizi.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será sancionado con multa de 5 a 50 juristas y/o decomiso definitivo del carro y los animales. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción. En caso de decomiso, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 38.350/2024.
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