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Adecuaciones a la exención de la Tasa General Inmobiliaria para Jubilados y Pensionados

A partir de un proyecto de la Secretaría de Hacienda, el Concejo Deliberante aprobó modificaciones en el otorgamiento de exenciones de Tasa General Inmobiliaria para jubilados y pensionados.

 

La Ordenanza Nº 38.355 modificó el primer artículo de la Ordenanza Nº 32.323, la cual dispone los requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención de la Tasa para jubilados y pensionados de todos los regímenes previsionales.

 

Con esta última modificación, los jubilados y pensionados que sean titulares de una única vivienda y su avalúo sea igual o inferior a $4.330.449, podrán solicitar la exención. Esta actualización solicitada por el Departamento Ejecutivo permite el acceso de un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio y a aquellos que ya lo gozaban, puedan conservarlo.

 

Cabe destacar que se otorgará la exención del 100% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos máximos del grupo familiar sumen el equivalente a 1 (uno) haber jubilatorio mínimo o del 50% si dichos ingresos no superan  el equivalente a 1 ½ (uno y medio) haber jubilatorio mínimo.

 

Para obtener la exención se puede solicitar mayor información en las oficinas de la Dirección de Rentas Municipal ubicadas en el Centro Cívico (Mitre y Pellegrini), de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.

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