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Casación confirmó la condena a cuatro años de prisión a un agente del Poder Judicial de la Nación por abuso sexual simple en perjuicio de dos empleadas de la Secretaría Electoral de Tucumán

El exjefe de despacho del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán fue condenado el año pasado por dos hechos ocurridos en 2013 y en 2015 contra dos empleadas que tenía a su cargo. Para los camaristas, en la sentencia “ha quedado debidamente comprobado el contexto de violencia de género que imperaba en el lugar de trabajo que reunió al acusado y sus víctimas y que creó las condiciones propicias para que, valiéndose de la relación asimétrica que los unía, hiciera abuso de su autoridad para consumar las conductas de violencia sexual, las que vinieron a insertarse en el entramado de actos discriminatorios contra la mujer”.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años de prisión a un agente del Poder Judicial de la Nación por abuso sexual simple en perjuicio de dos empleadas de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N°1 de Tucumán. Jorge Edmundo Mistretta, exjefe de despacho, había sido condenado en septiembre de 2023 por dos hechos cometidos en 2013 y 2015 contra dos empleadas que tenía a su cargo. En sintonía con lo solicitado durante el debate por el fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa durante el debate, los camaristas Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Daniel Petrone ratificaron que Mistretta deberá indemnizar a ambas víctimas y capacitarse en temáticas de perspectiva de género.

Al momento de dictar la condena en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, la jueza Noel Costa y los jueces Enrique Lilljedahl y Carlos Jiménez Montilla consideraron a los hechos como constitutivos de actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en un contexto de violencia de género, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujer. Así, revocaron la excarcelación de Mistretta y dispusieron su prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, dado su estado de salud. Además, fijaron cifras de 4.400.000 pesos y 3.600.000 pesos en concepto de reparación económica para las dos víctimas. Como parte de la condena, se dispuso además que Mistretta debía realizar un curso del programa de capacitación en materia de perspectiva de género en políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

El fallo de Casación

En su intervención, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso interpuesto por Mistretta y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. “Pese al débil esfuerzo argumentativo de la defensa, ha quedado debidamente comprobada en la sentencia cuestionada el contexto de violencia de género que imperaba en el lugar de trabajo que reunió al acusado y sus víctimas y que creó las condiciones propicias para que, el primero, valiéndose de la relación asimétrica que los unía, hiciera abuso de su autoridad para consumar las conductas de violencia sexual detalladas, las que vinieron a insertarse en el entramado de actos discriminatorios contra la mujer perpetrados por el acusado”, consideró el tribunal revisor.

La Cámara de Casación destacó “las profundas secuelas que los hechos ejecutados por el señor Mistretta han dejado en la estructura psíquica y la subjetividad de las víctimas. Se trata del estrés postraumático que se vio reflejado en los flashbacks que viven A.C.C. y M.L.B. como consecuencia de las acciones desplegadas por el acusado».

En relación a la valoración de la prueba efectuada por el TOCF , los jueces de Casación expresaron que “las probanzas ponderadas por el tribunal de juicio permitieron lógica, racional y legalmente derribar el estado jurídico de inocencia que pesaba sobre los recurrentes y subsumir jurídicamente las conductas imputadas. En ese orden, no advertimos quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento desarrollado por los juzgadores que autoricen la tacha invalidante de la arbitrariedad”.

En otro pasaje los jueces advirtieron que, al margen del reclamo de la defensa de una reacción distinta de la víctima en el afán de invalidar su testimonio, “de ningún modo puede pretenderse alguna reacción particular ante un hecho de violencia. Además, que la víctima no haya reaccionado de alguna otra forma esperada por la defensa sólo revela una proyección estereotipada de la parte, pero, en nada conmueve, siquiera siembra dudas, sobre la veracidad de su testimonio, cuyo juicio de credibilidad fue acertadamente efectuado por el tribunal de juicio”.

A su vez, observaron que Mistretta pretendió darle visos de legalidad a los hechos ocurridos, procurando demostrar la relación que, “como de un padre con su hija”, mantendría el imputado con MLB, una de las víctimas. Al respecto, los jueces agregaron que no lograron advertir “aun cuando se validara ese escenario, cómo esa relación de confianza primordial podría haber habilitado el tocamiento denunciado por la damnificada. Por el contrario, a más de infundada, la hipótesis que plantea resulta aversiva”.

La reparación integral

En cuanto al daño psicológico o psíquico, Casación confirmó lo indicado por el TOCF y agregó que, contrariamente a lo sostenido por el acusado, el tribunal “de manera lógica ha justificado y analizado la procedencia y cuantificación de los rubros daño moral y psicológico o simbólico, conforme las particularidades del caso concreto”. De acuerdo a los jueces, este tipo de daño se refiere a “las profundas secuelas que los hechos ejecutados por el señor Mistretta han dejado en la estructura psíquica y la subjetividad de las víctimas. Se trata del estrés postraumático que se vio reflejado en los flashbacks que viven A.C.C. y M.L.B. como consecuencia de las acciones desplegadas por el acusado. Asimismo, tiene que ver con aquella capacidad para decidir libremente con plena intención y voluntad sobre un plan de vida o desarrollo personal que no tuvieron las víctimas como derecho humano básico de toda persona”.

Finalmente destacaron, en cuanto a las medidas de reparación integral solicitadas por el MPF y las dispuestas por el TOCF, que “desde este cuerpo alentamos medidas restaurativas y de reparación por cuanto éstas tienen el fundamento de componer el daño ocasionado y, además, como en el caso particular, evitar o sanar contextos o ambientes laborales que laceran las buenas prácticas que deben imperar en la sociedad en su conjunto”.

«Que la víctima no haya reaccionado de alguna otra forma esperada por la defensa sólo revela una proyección estereotipada de la parte, pero, en nada conmueve, siquiera siembra dudas, sobre la veracidad de su testimonio, cuyo juicio de credibilidad fue acertadamente efectuado por el tribunal de juicio”, señaló el tribunal revisor.

Para la Sala I, “los distintos instrumentos de derechos humanos evocados a lo largo de este sufragio no deben resultar en una letra muerta que como mera expresión de deseos resguarde valores e ideales intangibles, sino que deben concretarse a fin de efectivamente tutelar espacios laborales salutogénicos reales. Y agregaron, “en este sentido, no cabe más que seguir animando medidas como las dispuestas por la jueza y los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán por cuanto reivindican la dignidad de las personas ofendidas e interpelan al entramado social que se vio perforado por la conducta lesiva para el desarrollo de acciones positivas”.

El caso

El primero de los hechos por el que se condenó a Mistretta ocurrió el viernes 16 de octubre de 2015 cuando, al terminar sus tareas en la dependencia, llevó en su auto a MLB, una empleada contratada en la misma repartición. De acuerdo a lo acreditado en el debate, en esas circunstancias le tocó los pechos, ante lo cual ella lo apartó preguntándole “qué hacía” y no consintió esa acción. Luego, cuando la víctima se estaba por bajar del auto el acusado quiso besarla en la boca, por lo que ella se apartó rápidamente y le gritó que estaba loco. Se bajó del auto en muy mal estado e inmediatamente fue al departamento donde se dirigía en estado de angustia y nerviosismo, y relató lo que le había sucedido.

De acuerdo a lo planteado por el MPF en el juicio, al lunes siguiente la víctima no quiso ni pudo volver a compartir el mismo espacio laboral con Mistretta, por lo que fue acompañada a contarle lo sucedido a Estela Martínez Vázquez, prosecretaria electoral, y a pedirle un cambio de lugar de prestación de servicios. Inmediatamente, Martínez Vázquez tomó la denuncia, la trasladó de lugar de trabajo y puso en conocimiento del juez federal con competencia electoral en Tucumán, quien dio instrucciones de iniciar el sumario administrativo correspondiente y comunicar los hechos acaecidos al juzgado federal de turno.

En su declaración testimonial, M.L.B. relató que jamás se imaginó que Mistretta pudiera haber hecho lo que hizo, y que creía que con su jefe había construido una relación de padre a hija, de confianza fraternal, exenta de toda connotación sexual. Añadió que, no obstante, veía cómo Mistretta trataba a otras mujeres de la oficina de manera grosera y con comentarios de índole sexual que incomodaban, pero que con ella no era así.

La Sala I confirmó los montos de 4.400.000 pesos y de 3.600.000 pesos en concepto de reparación económica para las dos víctimas que deberá abonar el condenado, quien además deberá realizar un curso de capacitación en materia de perspectiva de género en políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

El segundo hecho que arribó a juicio ocurrió antes, entre julio y diciembre de 2013. A.C.C. relató haber sido víctima también de situaciones de abuso sexual y de abuso de autoridad manifiestos por Mistretta, sucedidos mientras ella se encontraba trabajando en esa dependencia judicial. De acuerdo a su testimonio, la mujer siempre notó de parte del acusado “su forma desubicada y totalmente fuera de lugar con la que nos trataba, especialmente a las mujeres. Explicó que el acusado hacía comentarios groseros en términos sexuales, a veces disfrazados de chistes de mal gusto”, y que intentaba tocarla cuando la saludaba. A.A.C. aseguró no haber dicho nada por miedo a perder el trabajo, ya que ella necesitaba su sueldo para mantener a sus tres hijos, algo de lo que Mistretta estaba al tanto ya que la conocía desde su infancia porque habían sido vecinos. Luego de que radicase su denuncia, a A.C.C. se la trasladó de lugar de trabajo hasta que terminó su contrato. Mistretta se jubiló en 2019 por invalidez, sin sanción de ningún tipo.

Según indicó la fiscalía en la acusación durante el debate, Mistretta, en su carácter de jefe de despacho de la Secretaría Electoral del Poder Judicial Federal de Tucumán al momento de los hechos, en ocasión de sus funciones realizó tocamientos corporales en zonas íntimas de los cuerpos de M.L.B. y de A.C.C. sin mediar sus consentimientos. El MPF consideró que para ello se valió de su condición de jefe y ejerció abuso de su autoridad respecto de las empleadas que se encontraban bajo su dependencia. En tal sentido, lo acusó por el delito de abuso sexual simple en los dos hechos, en concurso real, y solicitó cinco años de prisión.

En su alegato final, los representantes del MPF destacaron que luego de haber escuchado una veintena de testimonios en la audiencia oral, en su mayoría de mujeres que trabajaron con las víctimas y con el acusado en los periodos temporales que ocurrieron los hechos y también testigas expertas en la materia, no quedaron dudas que los hechos tuvieron lugar y la responsabilidad penal del acusado por haberlos ejecutado. También destacaron que el accionar del acusado, ahora condenado, se vio facilitado por un contexto de violencia de género desplegada en el ámbito laboral por parte del mismo; contexto al que -indicaron- se sumó cierta sistematicidad en las conductas abusivas por él utilizadas a lo largo del tiempo, como el aprovechamiento de su condición de superior jerárquico frente a sus víctimas.

En el requerimiento de elevación a juicio formulado en 2020, el fiscal Camuña y la fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, habían destacado que la conducta del sujeto, tipificada en el artículo 119 del Código Penal, “afecta el bien jurídico ‘libertad sexual’ entendido como la libertad de todas las personas a disponer del cuerpo y realizar actividades sexuales de acuerdo a la propia voluntad y según sus propias preferencias, sin injerencias arbitrarias; sumado al derecho a gozar de un normal desarrollo del proceso de formación de la personalidad o de la sexualidad, sin interferencias de ningún tipo”.

 

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