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Jubilaciones: la reforma «insuficiente» y los cambios que vienen

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos ya tiene listo un anteproyecto de ley para introducir nuevos cambios al régimen jubilatorio provincial por cuanto considera que lo ya hecho –el aumento del aporte del 16% al 19%- no resultan suficientes ante un déficit creciente.

Así, en los fundamentos de la iniciativa se sostiene que el sistema previsional “atraviesa un problema de sostenibilidad, que requiere de un abordaje inmediato en búsqueda de una convergencia de tipo financiera en cuanto a los recursos que el organismo recauda de manera genuina y los gastos que demanda la atención de los beneficiarios actuales y futuros en todas sus modalidades del sistema”.

“A pesar de la variedad de medidas implementadas, algunas de las cuales posiblemente arrojarán un resultado favorable a largo plazo, y de los esfuerzos en términos económicos que significan los incrementos de los aportes y contribuciones al sistema, las herramientas para atender el estado deficitario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, consecuentemente, de su impacto en las cuentas públicas, se presenta insuficientes y no garantizan la sustentabilidad del sistema con el esquema actualmente vigente, aún si los resultados se obtuvieran de inmediato”, diagnostica.

Aunque aclara que el proyecto “no importa un cambio de sistema ni significa una modificación sustancial de los regímenes jubilatorios ordinarios y especiales, ni se modifican las edades jubilatorias o requisitos para acceder a los beneficios. Por el contrario, se pretende introducir herramientas al régimen vigente, para ordenar los incrementos sectoriales, con el objetivo de crear un marco normativo claro y equitativo para los ajustes de beneficios. Esta iniciativa es esencial para evitar disparidades y asegurar una distribución justa de los recursos dentro del sistema de jubilaciones, intentando sostener y proteger el Sistema Previsional”.

El sistema de jubilaciones –define- debe ser visto como un todo integral, donde cada parte contribuye al funcionamiento efectivo del sistema en su conjunto. La homologación asegura que los cambios se implementen de manera coherente y armoniosa, evitando desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistema”. Y destaca que el sistema previsional comprende pasividades de 98 escalafones o estamentos existentes, de los cuales, 84 “tienen la posibilidad de realizar modificaciones sobre los haberes de los activos, a través de paritarias sectoriales o disposiciones unilaterales, que son trasladados en forma directa y prácticamente inmediata a la pasividad, sin posibilidad de que la Caja de Jubilaciones  y Pensiones, en su carácter de administradora de los recursos, pueda objetar una decisión que le es ajena y en la cual no ha sido contemplado el impacto sobre los fondos existentes para atender el mismo”.

Así, se plantea “la necesidad de armonizar el sistema, para que la Provincia pueda proyectar el gasto y atenderlo adecuadamente, reduciendo el impacto negativo de las medidas sobre los fondos del propio sistema y del Tesoro, que debe atender la mayor erogación, haciéndolo más previsible y pudiendo a partir de esta previsión, diferenciar los escenarios negativos de los distintos escalafones que permitan adoptar las medidas pertinentes”.

“Este objetivo se pretende conseguir a través de la incorporación de una instancia de homologación, realizada con participación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y las partes que intervienen en la negociación paritaria o sectorial, que finalizará con el dictado del acto administrativo homologatorio, el cual será previo al traslado de sus resultados a las pasividades”, definie.

Además, “se elimina el tercer párrafo del hoy vigente artículo 63° de la Ley N° 8.732, que prevé un incremento del 82% móvil, llevándolo a 85%, cuando los servicios con aportes exceden los diez (10) años”.

“Esta previsión normativa, coloca a nuestra provincia en una situación insólita en relación a otras cajas previsionales, pues no solo prevé un haber previsional inicial superior a otras Cajas, sino que este puede incrementarse por mayores aportes en actividad o en el trascurso del tiempo durante la pasividad, lo que contribuye al desfinanciamiento del sistema”, señala la iniciativa.

Además, “se deroga expresamente el artículo 39° de la Ley N°8.732, que conforme Decreto N° 2089/2020 MGJ solo resultaba aplicable a la Jubilación Ordinaria Común, por cuanto este prevé el denominado sistema del `3 por 1`.  Esta previsión normativa, sin lugar a dudas ha contribuido a incrementar el déficit del Sistema Previsional, por cuanto se halla íntimamente relacionado con la expectativa de vida en la pasividad. A través de este dispositivo legal, se admite acreditar el mínimo de edad jubilatoria, mediante una compensación del exceso de años de servicio con aporte, con la falta de edad, en la proporción de 3 años de servicios con aportes por 1 de edad y hasta un máximo de 5 años”.

Al respecto, observa: “Como resultado, la jubilación a la que ya se accede a un piso de edad bajo -en comparación a otros regímenes previsionales y a la tendencia internacional de incrementar las edades jubilatorias- se adiciona la posibilidad de reducirlo aún más a partir de esta norma, lo que impacta negativamente en los fondos del Sistema y en el déficit que atienden todos los contribuyentes”.

MENSAJE
El presente proyecto de Ley, pretende dar una respuesta a la situación de déficitinsostenible que padece el Sistema Previsional entrerriano, a efectos de establecer nuevasherramientas legales que permitan sanear el estado de sus cuentas, garantizando su subsistencia para las actuales y futuras generaciones, enmarcándose en distintas acciones y reclamos quelleva adelante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Poder Ejecutivo.Corresponde precisar que el Sistema Previsional entrerriano, cuyo marco legal vigente esel de la Ley N° 8.732, sus normas complementarias y modificatorias, es un régimen de carácter solidario, que presenta una estructura altamente deficitaria, con una ecuación activo/pasivo endeterioro alarmante, dotado de un sistema de incrementos en la movilidad en dirección opuestaal déficit que genera cada escalafón, sumado a una situación de desfinanciamiento creciente.Es dable destacar también, que el sistema de jubilaciones provincial, en los últimos años,ha experimentado una pérdida considerable de aportantes, lo que ha afectado negativamente laecuación activo-pasivo. La disminución en la cantidad de contribuyentes activos frente a unnúmero creciente de jubilados, ha incrementado la presión sobre el sistema, contribuyendo a undéficit financiero creciente.Es decir, que el régimen previsional existente en nuestra provincia, atraviesa unasituación que está lejos de ser coyuntural y que se ha visto agravado en el escenariomacroeconómico más reciente.El estado deficitario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, se ha consolidado como unelemento negativo, permanente y caracterizante del propio Sistema, que se ha ido agravandosignificativamente con el correr de los años, no habiéndose adoptado medidas oportunas yeficaces para contener el daño.La situación descripta, excede el ámbito previsional, afectando las arcas públicas engeneral. Es que conforme los artículos 14° y 15° de la Ley N° 8.732 el déficit que arroja elSistema es afrontado, en última instancia, por el Estado Provincial, comprometiendoseveramente su situación financiera, económica y, con ello, la posibilidad de atender los demásderechos y fines públicos a cargo del Estado.
En el análisis y abordaje del problema estructural de la Caja, no puede soslayarse elescenario de los últimos seis meses, en que la economía argentina ha enfrentado desafíossignificativos, incluyendo una alta inflación acumulada de aproximadamente el 70%, solo en loque va del año 2024, situación a la que nuestra Provincia no ha resultado ajena, causando unimpacto significativo en las cuentas destinadas a atender los servicios y derechos a cargo delEstado Provincial. Esta situación coyuntural, sin lugar a dudas complejiza el Sistema ycompromete seriamente los fondos públicos.Es dable destacar que, ante este escenario, el Organismo Previsional y el Ejecutivo no haomitido esfuerzos, ni han permanecido ajenos a la cuestión.Durante estos seis meses, la Caja de Jubilaciones y Pensiones ha enfatizado laimplementación de medidas de gestión, para intentar contener el aumento del déficit, a través deestrategias a corto plazo destinadas a mejorar la eficiencia en la recaudación y control defondos.En este sentido, se ha fortalecido la supervisión y control del sistema, se han revisado ymejorado los procesos administrativos para asegurar una mayor eficiencia y transparencia en lagestión de los recursos, brindando capacitación al personal para optimizar las tramitaciones.Estas mejoras han resultado en una reducción de costos administrativos DEL TREINTA YCINCO POR CIENTO (35%) y un recupero de más de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS($500.000.000), a través de la implementación de auditorías regulares y un seguimiento rigurosode los pagos y beneficios, permitiendo identificar y corregir variedad de errores.Por otra parte, desde el Poder Ejecutivo, se han llevado a cabo negociaciones intensivas para recuperar los aportes adeudados por ANSES, demandando el cumplimiento detransferencias adeudadas a la Provincia, que suman aproximadamente CIENTO CINCUENTAY CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($154.000.000.000). Agotada la instanciaadministrativa, se prosiguió con el reclamo judicial ante la Excma. Corte Suprema de Justicia dela Nación, incorporándose Entre Ríos al grupo de Provincias que ha judicializado el reclamo,medida omitida por mucho tiempo por anteriores Administraciones. Estos reclamos no solo buscan recuperar fondos legítimamente pertenecientes al sistema provincial, sino también garantizar que ANSES cumpla con sus obligaciones, promoviendo una
mayor equidad y justicia social en la distribución de recursos nacionales. Estas medidas soncruciales para restaurar el equilibrio financiero y asegurar la viabilidad a largo plazo del sistemade jubilaciones.A raíz de este reclamo, ha tomado estado público que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha iniciado en julio del corriente, la pertinenteauditoría referente a esta petición.Por otra parte, el Ejecutivo dictó el Decreto N° 1.576/2024GOB en el marco de lasactuaciones R.U. N° 3.057.510, en las cuales se ha analizado el estado de situación delOrganismo previsional entrerriano, activando los mecanismos de autoprotección del SistemaPrevisional, previstos en la propia Ley N° 8.732, artículos 12° inciso “d” y 12° último párrafo.Ello ha significado un incremento del TRES POR CIENTO (3%) de los aportes ycontribuciones al sistema previsional que se realizan por los Activos y por el Estado en sucarácter de empleador, y un aporte del TRES POR CIENTO (3%) para los afiliados que hayanaccedido al beneficio de jubilación ordinaria especial, hasta alcanzar los requisitos fijados por ley para acceder a la jubilación ordinaria común.Sin embargo, el impacto de las medidas aplicadas y gestionadas, lucen insuficientes aefectos de atender íntegramente la situación deficitaria del Sistema.Debe tenerse presente que el Sistema Previsional presenta un crecimiento interanual promedio UNO POR CIENTO (1%), habiendo finalizado el Ejercicio 2023 con un déficit primario, constituido por la diferencia entre la erogación en pasividades y lo recaudado por aportes y contribuciones, del orden promedio del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%).Asimismo, ya en el presente Ejercicio, el déficit superó la suma de PESOS DIECIOCHO MILMILLONES ($18.000.000.000) en marzo y, en abril, superó los PESOS VEINTE MILMILLONES ($20.000.000.000).En el marco de las actuaciones administrativas R.U. N° 3.057.510, que concluyeran conel dictado del Decreto N° 1.576/2024GOB, tuvo oportunidad de expedirse el MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE PRESUPUESTO y laDIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL Y ESTUDIOS ECONÓMICOS,
 produciendo un informe que da cuenta del serio problema de sostenibilidad del Sistema, debidoentre otras causas, a la elevación de la tasa de pasividad por prolongación de la expectativa devida, el incremento de beneficiarios, una tasa de sustitución mayor que la Nacional (82%), yedad mínima jubilatoria inferior a otros sistemas como el nacional.Allí se expresó también que el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones tiene unaelevada y creciente incidencia en las finanzas públicas de la Provincia, ya que una importante parte del mismo es financiado con aportes del Tesoro, conformado por los impuestos queabonan todos los entrerrianos alcanzados o no por un empleo, una jubilación o una pensión de la provincia, importando la cobertura de este déficit, un menor ahorro corriente para la Provincia,lo que se traduce en menores recursos para destinar a otros gastos.Siguiendo este informe, los cálculos arrojan un Déficit Estructural, expresado en millonesde Pesos de $196.044,98, el cual se financia con los Aportes Personales y ContribucionesPatronales; los ingresos originados en impuestos nacionales, Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley 23.966 de Impuesto a los Bienes Personales; las utilidades del I.A.F.A.S.destinado a financiar el beneficio de la Ley de Amas de Casa; los Aportes del I.A.F.A.S.,I.O.S.P.E.R. y del I.A.P.V., destinados a financiar beneficios de leyes especiales y jubilacionesanticipadas; los aportes de la Nación – ANSES, para contribuir al financiamiento del déficit delsistema previsional y los aportes del Tesoro Provincial para solventar el déficit del SistemaPrevisional, el que se fija anualmente en la Ley de Presupuesto, en base a las proyecciones delos ingresos y erogaciones del sistema. Nuestro Sistema Previsional, a diferencia del régimen nacional, en que los aportes ycontribuciones son pagados en conjunto por el sector público y privado, es financiado por laProvincia y los Municipios, quienes retienen y transfieren estos ingresos complementarios, por lo que parte de la reducción del déficit de la Caja es soportada mediante mayor déficit en elgasto del Sector Público Provincial.En este sentido, el resultado del Ejercicio 2023, arroja que los ingresos complementariosde la Provincia reducen el déficit de la Caja en más de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS($168.333 -$107.748), determinándose un déficit contable de CIENTO TREINTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS (135.493.000.000), loque lleva a concluir que el Tesoro de la Provincia atiende monetariamente dos vías del
financiamiento del déficit de la Caja, los aportes y contribuciones complementarios más elremanente del déficit estructural.Se observa que la evolución de las fuentes de financiamiento del déficit estructural en losúltimos años, ha estado siempre concentrada en su mayoría en el Tesoro Provincial, ya seamediante los aportes y contribuciones complementarios, como mediante el financiamientodirecto del déficit remanente, limitándose los envíos de ANSES a cubrir un 5% del déficitestructural de la Caja en el año 2023.Es así que déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia financiado conAportes del Tesoro Provincial ha significado, para el año 2022: $44.540 millones, querepresentó el 11,1% de los Recursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en elaño y el 46% de los Recursos Tributarios Provinciales; para el año 2023: $109.424 millones, locual significó el 12,5% de los Recursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en elaño y el 52% de los Recursos Tributarios Provinciales; y para el ejercicio en ejecución, desdeenero a mayo de 2024, la suma de $92.247 millones, que ha representado el 10,7% de losRecursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en el año y el 44% de los RecursosTributarios Provinciales (Rentas Generales).En relación a la sostenibilidad del sistema previsional, el MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS informa que la Caja de Jubilaciones y Pensiones recibe anticipos mensualesestablecidos como la doceava parte del último déficit determinado por la ANSES actualizadosconforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria del Sistema IntegradoPrevisional Argentino (SIPA), siendo determinado cada año en la Ley de Presupuesto Nacionalel monto a recibir por las provincias cuyas Cajas no fueron transferidas. Durante el año 2024, nose han recibido fondos bajo este concepto ni se prevé su ingreso, atento a la vigencia del D.N.U. N° 280/24 PEN, en el cual no se ha prorrogado la vigencia del Art. 92° de la Ley N° 27.701 dePresupuesto 2023 que estipulaba dichos fondos.A su vez, existe un desfasaje financiero en la operatoria de remisión de fondos por ANSES de aproximadamente dos años, entre las transferencias mensuales que efectivamenterecibe la Caja y los montos que correspondería recibir, déficit que también es afrontado por elTesoro Provincial, habiéndose recepcionado en los años 2022 y 2023 los anticiposcorrespondientes al ejercicio 2019.
Por otra parte, los recursos provenientes de la recaudación de impuestos de origennacional con afectación específica, durante el ejercicio 2023, representaron sólo el 9,1% deltotal soportado por el Tesoro Provincial.Conforme las razones expuestas, se concluye que el Sistema Provincial atraviesa un problema de sostenibilidad, que requiere de un abordaje inmediato en búsqueda de unaconvergencia de tipo financiera en cuanto a los recursos que el organismo recauda de maneragenuina y los gastos que demanda la atención de los beneficiarios actuales y futuros en todassus modalidades del sistema.A pesar de la variedad de medidas implementadas, algunas de las cuales posiblementearrojarán un resultado favorable a largo plazo, y de los esfuerzos en términos económicos quesignifican los incrementos de los Aportes y Contribuciones al Sistema, las herramientas paraatender el estado deficitario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, consecuentemente, de suimpacto en las cuentas públicas, se presenta insuficientes y no garantizan la sustentabilidad delsistema con el esquema actualmente vigente, aún si los resultados se obtuvieran de inmediato.Este proyecto de Ley, no importa un cambio de sistema ni significa una modificaciónsustancial de los regímenes jubilatorios ordinarios y especiales, ni se modifican las edades jubilatorias o requisitos para acceder a los beneficios. Por el contrario, se pretende introducir herramientas al régimen vigente, para ordenar los incrementos sectoriales, con el objetivo decrear un marco normativo claro y equitativo para los ajustes de beneficios. Esta iniciativa esesencial para evitar disparidades y asegurar una distribución justa de los recursos dentro delsistema de jubilaciones, intentando sostener y proteger el Sistema Previsional.La introducción de la instancia de homologación en la reforma de los artículos 63° y 71°de la Ley N° 8.732 busca garantizar la racionalidad del sistema de jubilaciones. Esto implicaque las decisiones y procesos dentro del Sistema sean lógicos y coherentes, promoviendo unequilibrio justo entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios recibidos en suretiro.
Fuente: Entrerios Ahora
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