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Los jubilados y pensionados provinciales que residen en el exterior deberán acreditar cada 180 días el Certificado de Supervivencia

La resolución Nº 000088/24 de la Cjper se publicó en el Boletín Oficial Nº27.910, con fecha del lunes 12 de agosto de 2024 y establece que todos los beneficiarios de este organismo residentes en el exterior deberán tramitar su Certificado de Supervivencia en el Consulado del país que residan cada 180 días, que anteriormente eran 90.

¿Cómo se hace el trámite?

Este certificado debe enviarse por correo electrónico en formato PDF y desde la cuenta de correo del titular en los meses de enero/febrero y julio/agosto a las direcciones de correos electrónicos: nora.arias@cajajper.gov.ar; hdittler@cajajper.gov.ar; greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar. Además, estas personas deben enviar una vez al año un Certificado de Residencia, también a través de correo electrónico y en formato PDF, acreditando que viven en el extranjero, supo esta Agencia.

Otra cosa a tener en cuenta es el Formulario F-2026, que es un formulario específico que los beneficiarios deben completar y hacer autenticar por el Consulado Argentino. Este trámite debe actualizarse y enviarse cada vez que cambie algún dato personal.

Los costos asociados a transferencias, comisiones y otros gastos financieros serán regulados por el Banco de Entre Ríos (BERSA), que es el banco que maneja las finanzas de la Provincia. (APFDigital)

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