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La justicia avaló en la provincia la prohibición, exhibición, oferta, publicidad o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a 5 mts

El gobierno obtuvo la declaración de constitucionalidad de la ley 10867 que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a 5 mts de las filas y líneas de cajas de supermercados, hipermercados, autoservicios y farmacias.

«En primer lugar, hay que entender que los ultraprocesados son productos, no alimentos. Esto quiere decir que son comestibles preparados industrialmente y elaborados a partir de sustancias e ingredientes derivados de otros alimentos»

«En otras palabras, son productos cuyo estado natural ha sido alterado al transformarlos y añadirles sal, azúcar, grasas u otros aditivos como colorantes y saborizantes. En muchas ocasiones, no es posible reconocer la fuente vegetal o animal de estas preparaciones».

Así lo decidió la Cámara Civil y Comercial integrada por los doctores. Marfil, Galanti y Ramírez Amable y en la causa “Coto c/Gobierno de Entre Ríos s/acción declarativa de certeza”.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que el juicio tiene mucha relevancia jurídica porque importa un posicionamiento respecto a las facultades que tienen las Provincias en materia de Salud Pública, desde la formación del Estado Nacional y las facultades delegadas a la Nación en materia de Comercio.

La ley 10867 prohíbe en la provincia de Entre Ríos, la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a cinco (5) metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados, y otros comercios de la modalidad autoservicio, como así también las farmacias; con el objeto de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población.

La empresa Coto interpuso una acción judicial tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de esa norma, argumentando que la ley regulaba materia comercial, delegada por las provincias al Congreso de la Nación.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, en defensa de la posición de la provincia de Entre Ríos, sostuvo, entre otros argumentos, que la norma había sido dictada para proteger la salud pública, una función que le es propia a los Estados provinciales.

En primera instancia, el juez Américo Luna rechazó la demanda, la que fue apelada por la actora.
Finalmente, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial convalidó el 9 de febrero de 2024 la decisión de primera instancia, con lo cual ratificó la constitucionalidad de la ley 10867.

El abogado de la provincia indicó que a veces es difícil determinar en qué campo del derecho estamos cuando se legisla sobre estas materias, en particular cuando se trata de la comercialización de productos que pueden ser altamente nocivos para la salud, en particular el sobrepeso, obesidad y diabetes.

La ley tiene un propósito, cual es el cuidado de la salud -dijo Rodríguez Signes- sin embargo, se aplica en ámbitos comerciales, razón por la cual determinar que es lo que tiene más peso jurídico se torna esencial. En este caso, los jueces de Entre Ríos se pronuncian en defensa de las atribuciones de la provincia de Entre Ríos en materia de salud pública.

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