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Concordia: A quienes alcanza y cuándo se aplicará la exención del pago de la Tasa Comercial

La Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia informa sobre los alcances que tendrá el reciente proyecto aprobado en el Honorable Concejo Deliberante en relación a exenciones del pago de la Tasa Comercial para un sector de los contribuyentes.

En ese sentido, el Contador Fernando Marsicano, director de Rentas, señaló que este es un beneficio para los inscriptos en el régimen de pequeños contribuyentes y para los que están dentro del régimen de kioscos y almacenes precarios.

“Al proyecto presentado por el bloque de concejales de la oposición se realizaron aportes desde el bloque de Juntos por Entre Ríos y se logró alcanzar a un universo superior de contribuyentes, llevando alivio fiscal a sectores que se están viendo afectados por la crisis económica actual” señaló Marsicano.

Por último señaló que en días más dicha ordenanza será promulgada por el Departamento Ejecutivo para su aplicación.

Alcance de la normativa

 

El jueves último, fue aprobado por unanimidad, Expte. Nº 27.839-S.C., Despacho de la Comisión de Gobierno, Hacienda y Producción en el Proyecto de Ordenanza s/eximición Tasa Comercial a contribuyentes en Régimen de los Pequeños Contribuyentes Ord. Tributaria Nº 38.225.

 

El Concejo Deliberante resuelve “visto la respuesta que remite la D.R.M.(Dirección de Rentas Municipal) en la cual sugiere la aprobación del Proyecto de Ordenanza adjunto con la modificación del artículo 1° donde se incorpora al Régimen el rubro kioscos y almacenes precarios”, se modifica el artículo 1° “exímase del pago de la Tasa Comercial por seis periodos a partir de la reglamentación de la presente a los contribuyentes que a la fecha se encuentren comprendidos a) en el Régimen de los Pequeños Contribuyentes contemplados en  el artículo 19 de la Ordenanza Tributaria 38.225 b) en el Régimen de Almacén y kioscos precarios contemplados en el artículo 21 inciso ll) de la Ordenanza Tributaria 38.225. Artículo 2° la D.R.M de la Secretaría de Hacienda municipal determinará la reglamentación de la presente y requisitos necesarios para acceder a la exención otorgada en el artículo precedente. Artículo 3° el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro de los treinta días de su promulgación. 

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