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Reglamentaron los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”: quiénes pueden acceder

La normativa aclara que aquellas personas que participen de piquetes o entorpezca el funcionamiento del transporte público será suspendido del programa

A través de la resolución 84/2024 que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el reemplazo del programa Potenciar Trabajo por los nuevos «Volver al trabajo» y «Acompañamiento Social». En los anexos del documento se especifica quiénes pueden ser beneficiarios, qué requisitos son solicitados, y cuáles son los motivos por los cuales una persona puede ser dada de baja o rechazada.

El nuevo documento, que precisa que los dos planes nuevos «entrarán en vigencia» este jueves 11 de abril, informa que las personas transferidas del ex Potenciar Trabajo podrán ser dadas de baja si «estorban», «impiden» o «entorpecen» la circulación de «transportes» o la movilización normal «de terceros por la vía pública», o si incurriesen «en actos de violencia que importen la alteración del orden público».

Poco después del inicio de su gestión, el gobierno de LLA apuntó directamente contra el programa Potenciar Trabajo creado en 2020, tras denunciar varias irregularidades, como viajes al exterior durante el período de vigencia de la prestación.

A fines de febrero, el Ministerio de Capital Humano aseguró en un comunicado que “Potenciar Trabajo fue un plan ineficaz donde de 1.400.000 beneficiarios apenas el 1.3% consiguió un empleo formal”, y declaró que su eliminación y sustitución por dos nuevos programas formaba parte de un «nuevo paso decisivo hacia la optimización de la estrategia de inclusión social y laboral”.

El objetivo de estos programas, se informó, será reducir la injerencia de las “unidades de gestión”, que supervisan las tareas y muchas veces están vinculadas con las organizaciones sociales.

Programa «Volver al trabajo»

Según se estableció, el programa «Volver al trabajo» será administrado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

El plan tendrá por objetivo «desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes» para que puedan «alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias, y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos».

En tanto, la normativa aclara que este plan tendrá como «únicos beneficiarios a las personas que resulten transferidas» del programa Potenciar Trabajo». Una vez aprobada la transferencia, los usuarios podrán gozar de los beneficios «por un período de 24 meses».

El programa ofrecerá servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo, capacitaciones, servicios de intermediación laboral, acciones de promoción para la inserción al mercado del trabajo asalariado y registrado, y terminalidad educativa, entre otros.

Además, los usuarios del programa «percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de $78.000», a abonarse a mes vencido.

En esta línea, las personas comprendidas en el programa «Volver al trabajo» deberán cumplir con una serie de obligaciones. Además, la normativa establece que la percepción del plan es compatible para aquellas personas que:

– Perciban la Asignación Universal por Hijo.
– Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
– Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Reciban prestaciones de carácter alimentario.
– Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categoría A.
– Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
– Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
– Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de los tres salarios mínimos, vitales y móviles.
– Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de tres salarios mínimos, vitales y móviles
– Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de tres salarios mínimos, vitales y móviles para las remuneraciones.

Según lo estipulado por el Ministerio de Capital Humano, dentro de las incompatibilidades del programa se encuentran:

– Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
– Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
– Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
– Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
– Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
– Perciban prestación o subsidio por desempleo.
– Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.
– Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
– Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.

Las empresas que contraten a las personas que cobran esta asistencia tendrán también acceso a los beneficios previstos en el Programa de Inserción Laboral.
En tanto, una de las novedades más importantes de este documento es la oficialización de una polémica política para eliminar a una persona del programa.

«El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio», asevera el artículo 16 de la normativa.

También se tomó como causal de egreso de un beneficiario a quien incurriese «en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes».

Programa de «Acompañamiento Social»

Según indica el documento, el fin de este nuevo programa es «promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven». Estará a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

A diferencia del programa «Volver al trabajo», este plan estará destinado a las personas transferidas del ex plan Potenciar Trabajo que formen parte de un universo específico: quienes «tengan 50 años o más en condiciones de vulnerabilidad», o «mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años», o «titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales». Entre los beneficios se destaca el subsidio mensual por $78.000.

Los requisitos para acceder al programa son similares a los de «Volver al trabajo», pero algunos puntos varían. Los beneficiarios deberán ser:

– Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y B, Trabajador independiente promovido
– Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias.
– Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N° 551/22.
– Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo o relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 salario mínimo, vital y móvil.

En tanto, las incompatibilidades son:

– Ser titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
– Percibir pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección como: jubilación contributiva o no contributiva; pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias; pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16; pensión por Incapacidad Permanente Total; perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa; o sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
– Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
– Haber viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.
– Haber realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
– Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
– Haber accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.
– No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.
– En tanto, como ocurre en el otro esquema, serán rechazadas o eliminadas aquellos que «incurriesen a la violencia» para la alteración del «orden público» o quienes «impidieren, estorbaren o entorpecieren el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública».

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