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Diputados aprobó el aumento del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial

La Cámara de Diputados de Entre Ríos llevó adelante este miércoles la sexta sesión ordinaria del 145° periodo legislativo, presidida por Gustavo Hein, durante la cual sancionó la ley que dispone un aumento del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial. A su vez, aprobó la modificación de la ley de Aranceles de Honorarios Profesionales y dio media sanción a los cambios al Colegio de Trabajadores Sociales. En todos los casos, las iniciativas fueron aprobadas por unanimidad.

Los diputados trataron sobre tablas y convirtieron en ley la iniciativa del Poder Ejecutivo que modifica el artículo 37° de la Ley N° 9.602, para el aumento del porcentaje destinado al Fondo de Desarrollo y Conservación Vial, que pasa a constituirse con el 50% de lo recaudado en concepto del Impuesto Inmobiliario Rural. Actualmente es del 20%. El Fondo estará administrado por la Dirección Provincial de Vialidad.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 37° de la Ley 9602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37°: Créase el “Fondo de Desarrollo y Conservación Vial”, que se constituirá con los recursos provenientes del CINCUENTA por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural.

Este Fondo tendrá como destino el financiamiento de lo siguiente:
a) Construcción, mantenimiento y conservación de la red vial provincial,comprendiendo los caminos, carreteras, puentes y obras complementarias o accesorias de los mismos.
b) Adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios, que se afecten a las actividades definidas en el inciso a).
c) Adquisición de materiales y otros insumos, que se afecten directamente a las actividades definidas en el inciso a).
La administración del Fondo estará a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad y su implementación se hará de conformidad a lo que determine la reglamentación, debiendo tener en cuenta como indicadores para su distribución geográfica: la recaudación correspondiente a los inmuebles rurales de cada departamento, la
cantidad de kilómetros de caminos de cada jurisdicción, y otros paramentos que aseguren una asignación equitativa. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, sus procedimientos, y realizará las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de la instrumentación del Fondo;
pudiendo, asimismo, conformar un órgano consultivo para su asesoramiento respecto a la ejecución de dicho Fondo, el que funcionará ad honorem y deberá contar con la representación de los sectores productivos y profesionales pertinentes.
Si los recursos afectados a este fondo no fueran invertidos en su totalidad, los saldos no utilizados pasarán al siguiente ejercicio conservando la afectación dispuesta en este artículo».
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

PARANÁ, SALA DE SESIONES, 15 de mayo de 2024

Dra. Alicia G. ALUANI
Presidente H. C. Senadores

Dr. Sergio Gustavo AVERO
Secretario H. C. de Senadores

Fuente: Cadena Entrerriana

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